Da 1 Mercado de Valores
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»D.A. 1ª.
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A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referidos a las Bolsas de Valores, la Bolsa Oficial de Comercio de Madrid pasará a denominarse Bolsa de Valores de Madrid, en tanto que las de Barcelona, Bilbao y Valencia conservarán su denominación de Bolsas Oficiales de Comercio hasta que las respectivas Comunidades Autónomas, con competencias en la materia, no varíen esa denominación. Una y otras tendrán a todos los efectos la consideración de Bolsas de Valores y les será de íntegra aplicación lo que se dispone en esta Ley para las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998 - Artículo modificado (D.A. 1ª. - Se declara inconstitucional en parte.) por PLENO. SENTENCIA 133/1997, DE 16 DE JULIO DE 1997. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 1.712/1988, 1.716/1988, NUMEROS 1.724/1988; CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA NUMEROS 1.527/1989 Y 1.924/1989 (ACUMULADOS). PROMOVIDOS, LOS TRES PRIMEROS, POR EL GOBIERNO VASCO, EL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, Y LOS DOS SIGUIENTES POR EL GOBIERNO VASCO EN RELACION CON LOS REALES DECRETOS 276/1989, DE 22 DE JUNIO, DE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, Y 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA, RESPECTIVAMENTE.
(BOE de 06-08-1997) en vigor desde 06-08-1997
