Da 1 Microcooperativas
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D.A. 1ª. Modificación de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.

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Se da una nueva redacción al punto 2 del artículo 120 de la sección 4ª, De las cooperativas agrarias , de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, que queda de la siguiente manera:

2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de este, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de éstas o del medio rural, y, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de sus personas socias.