Da 1 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles
- La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
D.A. 1ª.-Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
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1. A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a) del mencionado artículo, les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden Foral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación modelo 210, aprobada en el artículo 1.
El plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, según que la fecha de transferencia al extranjero de las rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.
3. Para establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil completo, el porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes será del 15 por 100.
- Modificación realizada (D.A. 1ª) por ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
(NA de 16-12-2019) en vigor desde 17-12-2019 - Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
(NA de 26-07-2013) en vigor desde 29-06-2013

