Da 1 Se modifica la Ley 7...el Turismo

Da 1 Se modifica la Ley 7/1995, de Ordenacion del Turismo

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D.A. 1ª.- Sustitución del régimen de autorización por el de comunicación previa.

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A la entrada en vigor de la presente ley y sin perjuicio de las autorizaciones de carácter ambiental y territorial, legal o reglamentariamente preceptivas, no serán exigibles las autorizaciones turísticas siguientes:

- Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de restaurantes, cafeterías y similares.

- Los títulos-licencia de agencias de viajes y las autorizaciones de sus sucursales y puntos de venta.

- Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de establecimientos turísticos de alojamiento, salvo los supuestos contemplados en el artículo 24.2.

- Las autorizaciones que recaigan sobre proyectos técnicos de construcción, ampliación y rehabilitación de establecimientos turísticos de alojamiento, salvo los supuestos contemplados en el artículo 24.2.

- Las autorizaciones para la realización de actividades turísticas y la instalación de establecimientos para su desarrollo, en espacios naturales protegidos o en áreas de sensibilidad ecológica catalogadas en aplicación de la legislación de prevención del impacto ecológico, así como cuando puedan resultar afectadas especies animales o vegetales declaradas protegidas y, específicamente, las autorizaciones para la observación, con fines turísticos, de cetáceos desde el mar, que deberán en todo caso observar las normas legales y reglamentarias de carácter ambiental y territorial que les sean de aplicación.