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Da 1 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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D.A. 1ª. Determinación de las unidades electorales del Servicio de Salud de las Illes Balears

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1. Para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, se constituirán en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las siguientes unidades electorales:

a) Una que englobe:

- La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los centros que gestiona.

- Los servicios corporativos.

b) Una que englobe la Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos los centros que gestiona.

c) Una que englobe la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo todos los centros que gestiona.

d) Una que englobe la Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos los centros que gestiona.

e) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de esta área de salud.

f) Una que englobe la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, incluyendo todos los centros de atención especializada y de Atención Primaria de esta área de salud.

g) Una que englobe la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, incluyendo todos los centros que gestiona.

h) Una que englobe la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061), incluyendo todos los centros que gestiona en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Asimismo, para cumplir lo que disponen el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público y el artículo 7 de la Ley 9/1987, en el ámbito del personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única unidad electoral que englobe este personal.

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