Da 1 modificación del Dec... I Balears

Da 1 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears

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D.A. 1ª. Recursos auxiliares del servicio público de salvamento

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1. Todos los titulares y concesionarios de explotaciones de servicios de temporada en playas podrán contar, por cada lote que exploten y de manera presencial, con el personal socorrista de espacios naturales acuáticos titulado en su plantilla con tareas asignadas en la misma playa, o en el caso de explotar dos lotes contiguos dentro de la misma playa, contar con al menos un o una socorrista de espacios acuáticos en uno de los lotes.

Aunque este socorrista no se dedique específicamente a las tareas inherentes a su titulación, tendrá la condición de recurso auxiliar del servicio público de salvamento en las playas en las que exista servicio de salvamento a los efectos de poder ser requerido o apoyar en los casos en que sea necesaria su participación dentro del horario obligatorio de vigilancia del servicio público. Asimismo, fuera del horario obligatorio de vigilancia, si la explotación continúa abierta, este recurso auxiliar tendrá la condición de recurso reactivo a los efectos de poder realizar una atención de primeros auxilios a las personas usuarias de la playa mientras lleguen los organismos de emergencias.

Este personal no podrá contabilizar como recursos de vigilancia dentro de los planes de salvamento de las playas ni como segundo miembro de la unidad mínima de vigilancia. Su vestuario será determinado por cada ayuntamiento y no podrá dar lugar a confusión con los identificativos del servicio público de vigilancia.

2. En las playas en las que no exista servicio público de vigilancia, los titulares y concesionarios de explotaciones de servicios de temporada en playas contarán con un desfibrilador y un equipo de oxigenoterapia portátil con respiratorio manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas, además de botella de oxígeno de recambio, a los efectos de que su socorrista cuente con el material adecuado para poder realizar una atención de primeros auxilios mientras lleguen los servicios de emergencias.

3. Cada ayuntamiento, en función de las características y número de explotaciones de servicios de temporada en cada playa, puede adaptar el plan de salvamento o procedimiento de emergencia a las necesidades específicas de estos recursos auxiliares del servicio público de salvamento y de su material.

4. Todos los titulares y concesionarios de explotaciones de servicios de temporada en playas tendrán que cumplir los requisitos de titulación de personal, conforme a lo establecido por el presente decreto.