Da 1 Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»D.A. 1ª.-Revisión del planeamiento general municipal.
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Las Administraciones competentes estarán obligadas a incluir las determinaciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, en la redacción dada por esta Ley Foral, en el momento de la revisión del planeamiento municipal o en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
