Da 1 Modificación de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
D.A. 1ª. Cooperación en el marco de la Conferencia Nacional de Transportes para mejorar la coordinación del sector de transportes de viajeros en vehículos de turismo.
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De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.1 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministro de Fomento convocará de forma extraordinaria la Conferencia Nacional de Transportes para analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo, conforme a los principios que deban cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas según la normativa vigente.

