Da 1 Modificación de la L... conductor

Da 1 Modificación de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor

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D.A. 1ª. Cooperación en el marco de la Conferencia Nacional de Transportes para mejorar la coordinación del sector de transportes de viajeros en vehículos de turismo.

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De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.1 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministro de Fomento convocará de forma extraordinaria la Conferencia Nacional de Transportes para analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo, conforme a los principios que deban cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas según la normativa vigente.