Da 1 Modificación de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables
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»D.A. 1ª.- Despliegue
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Se habilita al consejero o consejera del departamento competente en materia de derecho civil, con el fin de llevar a cabo el despliegue reglamentario, mediante la orden correspondiente, que debe aprobarse dentro del plazo de cuatro meses desde la convalidación de este Decreto ley por parte del Parlamento de Cataluña.

