Da 1 Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»D.A. 1ª. Matriculación de los refugios de fauna
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Los refugios de fauna existentes previamente a la entrada en vigor de esta ley procederán a ser matriculados de oficio por parte de la administración competente en materia de caza. El trámite de oficio no exime a los titulares del pago de la correspondiente tasa de matrícula anual y otras tasas, en su caso.
