Da 1 Modificación de la L...de Navarra

Da 1 Modificación de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra

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D.A. 1ª.-Competencias municipales en materia de salud, servicios sociales y educación y distintas a las propias o delegadas.

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En virtud de la competencia exclusiva en materia de administración local, reconocida a la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confirmada y concretada en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la citada ley, se preveían como propias de los municipios o eran asumidas por los mismos, en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y servicios de inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la citada ley, así como aquellas otras en materia de educación aludidas en la disposición adicional decimoquinta de dicha ley, continuarán siendo ejercidas por las entidades locales en los términos en que las venían desarrollando en tanto entra en vigor el nuevo sistema de financiación que haya de aprobarse en consonancia con la ley foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, a la que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Con el mismo alcance y temporalidad establecida en el punto anterior, las entidades locales de Navarra podrán seguir prestando los servicios públicos o desarrollar las actividades que venían ejerciendo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, siempre que, previa valoración de los entes locales, no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público o actividad con otra administración pública. La asunción por las entidades locales de nuevas competencias de la misma naturaleza destinadas a satisfacer necesidades vecinales requerirá la emisión de los informes establecidos en el artículo 7.4 de la vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

En lo que hace referencia a las escuelas infantiles, su financiación se efectuará según se recoge en la Ley Foral 16/2014, de 1 de julio, por la que se regula la financiación de los Centros de Educación Infantil de 0-3 años de titularidad municipal.

La Administración de la Comunidad Foral deberá habilitar los medios económicos que resulten necesarios para garantizar la suficiencia financiera de los municipios en el ejercicio de estas competencias en tanto entra en vigor el nuevo sistema de financiación que haya de aprobarse en consonancia con la ley foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, a la que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo.