Da 1 Módulos 2021 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-
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Da 1 Módulos 2021 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-

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D.A. 1ª. Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

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1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2021 en un 5 por 100.

2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de esta Orden.

3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.

(NOTA: La reducción prevista será del 20 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la presente orden. Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, véase lo establecido en el art. 9.3 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre)

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