Da 1 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

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1. En aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 de la presente ley, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con su distribución competencial, la resolución de los procedimientos administrativos y la emisión de informes en los supuestos que seguidamente se relacionan:

a) La declaración de utilidad pública de montes, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.

b) La autorización de permutas, prevalencias y concurrencias de demanialidades que afecten a montes catalogados, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.

c) La inclusión o exclusión de montes de titularidad privada en el Registro de montes protectores, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.

d) La autorización de la apertura de nuevas vías de saca o pistas forestales y ensanche de las existentes en montes no catalogados, así como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.

e) Los informes en procedimientos de desafectación de montes demaniales no catalogados.

f) Los informes preceptivos en materia de montes en procedimientos de concentración parcelaria, planeamiento urbanístico y en cualesquiera otras actuaciones administrativas que conlleven cambio de uso forestal.

g) Las autorizaciones de forestación y adquisición de la condición legal de monte, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.

h) El otorgamiento de concesiones de uso privativo en montes catalogados, sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones públicas titulares de los mismos para fijar las tasas o contraprestaciones aplicables.

i) La aprobación de instrumentos de gestión forestal en montes patrimoniales o demaniales no catalogados y en montes de dominio privado.

j) La expedición de licencias de aprovechamientos maderables o leñosos en montes no catalogados.

k) La modificación y rescisión de consorcios o convenios de repoblación.

l) La emisión de informes sobre actividades extractivas de recursos mineros que afecten a montes, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.

m) La autorización de la modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal en montes no catalogados, excepto los establecidos para el uso del fuego en terrenos forestales, así como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.

n) La exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de terrenos de montes catalogados a instancia de parte, cuando hayan perdido las características por las que fueron catalogados, y en el supuesto especial de que se trate de una parte no significativa cuando suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora de su gestión o conservación.

ñ) La autorización del uso especial en montes de utilidad pública para la realización de competiciones o pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental vendrán definitivamente determinadas en el anexo de su ley propia.

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