Da 1 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
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»D.A. 1ª.- Guía clínica.
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En el plazo máximo de seis meses se pondrá en funcionamiento una comisión de expertas y expertos que, en colaboración con las asociaciones de personas transexuales y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, configurarán la guía clínica para la atención de las personas transexuales, tal y como dispone el artículo 9.1 de esta Ley.
