Da 1 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
D.A. 1ª.-Guía Clínica.
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Copiloto jurídico
En el plazo máximo de seis meses, se constituirá una comisión de expertos y expertas encargada de realizar la Guía clínica de atención integral a las personas transexuales. La referida Comisión deberá estar formada por un equipo multidisciplinar compuesto por profesionales expertos en atención de la transexualidad desde la psicología, sexología, endocrinología, ginecología, urología, atención quirúrgica y servicios sociales, así como miembros de asociaciones de transexuales.
No obstante, en dichas guías clínicas se prestará especial atención a que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los tratamientos, como de los derechos que le asisten conforme con lo dispuesto en la presente Ley Foral.
