Da 1 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
D.A. 1ª.- Registro de Acreditaciones de Perfiles Lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública.
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Copiloto jurídico
1.- Los perfiles lingüísticos acreditados por personal al servicio de las entidades del sector público vasco en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto se inscribirán en el Registro de Acreditaciones de Perfiles Lingüísticos constituido en el Instituto Vasco de Administración Pública.
Asimismo, en el Registro también se inscribirán las exenciones que, con base en lo previsto en la sección quinta del Capítulo III del presente Decreto, sean concedidas.
2.- La inscripción contendrá lo siguiente:
a) identificación de la persona;
b) entidad en la que presta sus servicios;
c) cuerpo y escala a la que pertenece;
d) en el caso de la acreditación, el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación; o, en el caso de la exención, las razones y la fecha de concesión de la misma.
