Da 1 Normas 2024 de cotización
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D.A. 1.ª Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.

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La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por aplicación del Mecanismo RED a que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2024 en vigor desde 31-01-2024