Da 1 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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Lo previsto en los artículos 13 a 21 de la presente Orden no será de aplicación a las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento cuyas condiciones hayan sido establecidas en un convenio o en una licitación pública.
