Da 1 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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D.A. 1ª.

Vigente

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Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley pueden mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero han de ajustar el régimen de usos horarios al que determinan la presente Ley y la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001