Da 1 Ordenación Farmacéutica
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D.A. 1ª.

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Por acuerdo del Consejo de Gobierno, el Conseller de Sanidad y Consumo podrá delegar total o parcialmente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares la competencia de tramitación de los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia, traslado, modificación y transmisión de las mismas, el establecimiento de los horarios de atención al público y turnos de urgencia, así como el nombramiento de Farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998