Da 1 Ordenación Farmacéutica de C León

Da 1 Ordenación Farmacéutica de C. León

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D.A. 1ª.

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A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con el Consejo y los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León , conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.