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Da 1 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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D.A. 1ª. Informe del seguimiento de la actividad de ejecución urbanística

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Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes deben elevar, con una periodicidad cuatrienal, al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística a que se refiere el apartado 5 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, con respecto a la actividad desarrollada en el ámbito de su competencia.

A efectos de esta disposición, se entiende por actividad de ejecución urbanística de competencia municipal la que sea promovida por parte del ayuntamiento mediante la gestión directa o indirecta, y, en todo caso, cuando se ejecuten planes, sea cual sea la persona promotora.

Aprobado el informe a que se refiere esta disposición, se dará publicidad telemática mediante su inserción en la dirección o el punto de acceso electrónico del municipio, y asimismo se dará traslado al correspondiente consejo insular y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.