Da 1 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Ver Indice
»D.A. 1ª. Mancomunidad Central de Zaragoza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que se constituya la comarca correspondiente, se equipara en competencias y funciones a las comarcas a los efectos del presente reglamento.
2. La Mancomunidad, en virtud de su población total, dispondrá de la estructura básica de profesionales compuesta por los perfiles y ratios establecidos en el artículo 19.4.e).
3. Para una gestión más racional de los servicios sociales generales, la Mancomunidad establecerá, en cada uno de los cinco ejes territoriales contemplados en sus estatutos, un Centro de Servicios Sociales al que se adscribirá, con la distribución que corresponda, el personal resultante de aplicar lo establecido en el apartado anterior.
