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Da 1 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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D.A. 1ª. Reserva de términos.

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Quedan reservadas a las Administraciones públicas competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su exclusiva utilización, las expresiones "Área básica de servicios sociales", "Centro Comarcal de Servicios Sociales", "Centro Municipal de Servicios Sociales", "Servicio Social de Base" y "Unidad de Trabajo Social", en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión.