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Da 1 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal

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D.A. 1ª. Programa de implantación del registro.

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1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los distintos Ayuntamientos, introducirán de forma telemática los datos susceptibles de inscripción y anotación en el registro del personal a su servicio.

2. Por cada Ayuntamiento se designará a las personas responsables a las que se les dará clave de acceso a la aplicación informática, y responderán de la validez de los datos introducidos por cada entidad local. Si se produjera cambio de responsable, se le dará de nuevo clave desde la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, anulando el anterior acceso.

3. Introducidos los datos por los ayuntamientos, en el plazo de cuatro meses se validarán los mismos, y desde la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales se dictarán las resoluciones de inscripción que correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente.

4. Sin perjuicio del plazo de cuatro meses recogido en el apartado 1, de forma excepcional y sólo para aquellos Ayuntamientos en los que por el volumen de plantilla no puedan hacer frente al registro de todos sus efectivos, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales la ampliación del plazo en dos meses más.

5. Aquellos Cuerpos de Policía Local, con Academia propia en el municipio, podrán solicitar la dispensa de inscripción de la actividad docente realizada por cada uno de sus policías, acreditando por tanto su propia formación a través de la misma. En este caso, solo quedarán inscritos en el Registro de Policías Locales, los cursos impartidos por el Gobierno de Aragón.