Da 1 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»D.A. 1ª. Organización administrativa de la Generalitat en materia de participación ciudadana
Vigente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.