Da 1 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
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El Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de organización administrativa, a iniciativa del departamento competente en materia de empleo, deberá suprimir, fusionar o unificar los órganos colegiados de participación en los ámbitos a que se refiere el artículo 4.2, en aras a la consecución del principio de eficacia y al objeto de evitar la duplicación de órganos administrativos que proscribe la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, previa audiencia de los agentes económicos y sociales.
