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Da 1 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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D.A. 1ª.

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Respecto de viviendas, locales comerciales, edificaciones y servicios complementarios de promoción pública y del suelo adquirido para el cumplimiento de sus actividades, corresponderá a la Consejería de Política Territorial, con los mismos derechos, obligaciones y limitaciones que la Consejería de Economía y Hacienda, recogidos en el articulado de esta Ley, la facultad de adquirir, enajenar, ceder, gravar y dictar cuantos actos de carácter dispositivo sean necesarios para la administración y gestión de dichos bienes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Política Territorial y del de Economía y Hacienda, regulará por Decreto el procedimiento y normas para el ejercicio de estas facultades, así como la representación de la Junta de Comunidades en el otorgamiento de escrituras públicas y firma de documentos privados.