Da 1 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas
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»D.A. 1ª. Denominación de los órganos competentes en materia de vivienda y suelo.
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A los efectos previstos en este Decreto, y sin perjuicio de las modificaciones orgánicas que puedan realizarse en el futuro, en el momento de aprobarse esta norma, el Departamento competente en materia de Patrimonio es el de Economía, Hacienda y Empleo; el competente en materia de vivienda y suelo es el de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; y la Dirección General que tiene atribuidas las competencias en esa misma materia es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
