Da 1 Patrimonio Cultural de Murcia

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D.A. 1ª. Fundamento constitucional.

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La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de patrimonio cultural de interés para la misma, de conformidad con los artículos 10.1.13.ª, 14.ª y 15.ª de su Estatuto de Autonomía y 148.1.15.ª y 16.ª de la Constitución Española, y sin perjuicio de las competencias que, en virtud del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española correspondan al Estado.