Da 1 Pesca de Canarias
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»D.A. 1ª. Ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros.
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Sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimiento de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación supletoria la restante legislación del Estado.
