Da 1 Plan territorial sec...a vivienda

Da 1 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Establecimiento de programas de inspección de edificios residenciales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El departamento competente en materia de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, debe aprobar los programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas que establece el artículo 42 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en los plazos siguientes:

a) Municipios de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada de los tipos 1 y 2: un año desde la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda.

b) Municipios de las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 3: un año desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución en virtud de la cual son incluidos en este tipo de área.