Da 1 Precios medios de mercado valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITAJD e ISD
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»D.A. 1ª.- Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá comprobarse el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza rústica regulados en el artículo 1 de esta Orden, radicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, aplicando la metodología o el sistema de cálculo aprobados y publicados por dicha Comunidad Autónoma para determinar los valores de mercado en función del tipo de bienes.
