Da 1 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social -Derogado-
D.A. 1ª. Determinación de personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley:
a) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Entidad Pública como medida protectora y estén siguiendo un programa de emancipación y/o transición a la vida independiente que residan independientemente o de manera temporal en centros o en viviendas de emancipación, estén empadronadas y tengan residencia efectiva al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las personas sin hogar que estén participando en programas personalizados de promoción, e inclusión social, que figuren empadronados en la fecha de solicitud y acrediten una antigüedad en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón por un tiempo igual o superior a 1 año de los 3 últimos años.
