Da 1 Presupuesto para el ... Andalucía

Da 1 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

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1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

c) En el caso de que la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social del Parlamento de Andalucía.