Da 1 Presupuestos 2004 Galicia
D.A. 1ª. Información al Parlamento.
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Uno. La Consellería de Economía y Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referente a las siguientes actuaciones:
Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos o sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente Ley.
Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto por lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como por sus organismos autónomos y sociedades públicas.
Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.
Las concesiones de subvenciones o ayudas otorgadas por el Consello de la Xunta a que se refieren las letras b y c del artículo 41 de la presente Ley.
Dos. La Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizados con arreglo a lo previsto en la letra p del artículo 5 de la presente Ley.
Las modificaciones efectuadas de conformidad con lo indicado en el artículo 9.
Los presupuestos de los organismos autónomos y sociedades públicas que puedan entrar en funcionamiento a lo largo del año 2004.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscriba en el desarrollo de su actividad.
