Da 1 Presupuestos 2005 Cantabria

Da 1 Presupuestos 2005 Cantabria

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Prórroga de Presupuestos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de que el 31 de diciembre del año 2005, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales para el 2006, tal como prevé el artículo cincuenta y seis, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, se considerarán automáticamente prorrogados los presentes Presupuestos hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Cantabria.

La prórroga automática se atendrá a las siguientes normas:

  1. De los créditos comprendidos en los Capítulos I y II se dispondrá por doceavas partes en el Capítulo I, y por cuartas partes en el Capítulo II.

    En todo caso, las retribuciones del personal en activo al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se actualizarán para el ejercicio 2006, en la misma cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, respecto a todo el Sector Público, y ello sin perjuicio del que en su día se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el citado ejercicio.

  2. De los créditos para pago de obligaciones con vencimiento en fecha fija y predeterminada, se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición, en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes.

  3. Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartados anteriores, así como las correspondientes a los Capítulos IV, VI, VII y VIII, precisará de la aprobación previa de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por las Consejerías a las que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe de la Dirección General que ostente la competencia en materia de Presupuestos.