Da 1 Presupuestos 2007 Extremadura

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tasas y precios públicos.

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Uno. Se actualizan para el año 2007 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2006.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios prevista en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción:

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Consejería de Sanidad y Consumo, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de los servicios sanitarios que se relacionan en las bases y tipos de gravamen o tarifas.

SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales o jurídicas y los entes relacionados en el articulo 7 de esta Ley que soliciten la prestación del servicio o para quienes se preste de oficio.

DEVENGO: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando se lleve a cabo de oficio los informes, trabajos o visitas de inspección.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de esta Ley.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las bases y tipos de esta tasa son las que se expresan para cada caso a continuación en las siguientes secciones:

SECCIÓN 1ª
ESTUDIO E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTURCCIÓN O REFORMA.

1. Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma, siempre que sea necesaria la autorización sanitaria para su funcionamiento o inscripción, en cualquiera de los Registros Sanitarios gestionados por la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,25% del importe del presupuesto total (ejecución de obras e instalaciones), con un límite máximo de 306 €. No se devengará nueva tasa en los casos en el que hubiera de ser presentadas modificaciones al proyecto inicial.

2. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para su uso o funcionamiento por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo, 0,50% del importe del respectivo presupuesto en su límite máximo de 511,02 €. No se devengará nueva tasa por la segunda y sucesivas comprobaciones que pudieran ser necesarias realizar ante defectos detectados.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo que tal actuación se lleve a cabo de oficio, practicándose por la Consejería de Sanidad y Consumo, en este caso, la correspondiente Liquidación.

SECCIÓN 2ª
INSPECCIÓN DE LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS, EXCEPTO EL CONTROL ALIMENTARIO. SE INCLUYE LA EMISIÓN DE INFORME Y CERTIFICADO CUANDO PROCEDA.

 %Escala
1. Estación de Autobuses Privados100I
2. Aguas Potables Privadas100I
3. Aguas Residuales100I
4. Criptas dentro de Cementerio100I
5. Criptas fuera de Cementerio200I
6. Teatros, Cines, Frontones, Pubs, Discotecas, Salas de Fiesta, Hipódromos, Velódromos y Análogos privados100II
7. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Residencias y similares200III
8. Hostales, Fondas, Pensiones y Similares100III
9. Hospitales, Sanatorios, Preventorios, Casas de Salud, Instituciones de reposo, Guarderías, Residencias para enfermos convalecientes, Opticas, Centros Protésicos, y Centros de Reconocimiento de Carnet de Conducir, Clínicas y demás establecimientos análogos privados100III
10. Establecimientos de gimnasios, Salas de Esgrima, Escuelas de Educación Física, Salas de Deporte y otros establecimientos similares100III
11. Colegios, Establecimientos de B.U.P., Academias o análogos privados100III
12. Almacenes de Productos Farmacéuticos al por Mayor incluidos los de ampliación a los animales, Cooperativas Farmacéuticas y similares100IV
13. Peluquerías200IV
14. Institutos de Belleza que no realicen cirugía estética250IV
15. Piscinas, Casas de Baño, ect100IV
16. Restaurantes, Cafeterías, Cafés, Bares, Cervecerías, Salones de Té, Colmados y similares y establecimientos de restauración en general100IV
17. Horchaterías, Heladerías, Chocolaterías, Churrerias, Buñolerias, Sidrerías, Bodegas, Bodegones y similares100IV
18. Autoservicios, Supermercados, Ultramarinos, etc100IV
19. Panaderías, Panificadoras, Bollerias, Dulcerías, etc100IV
20. Carnicerías, Pescaderías y análogos100IV
21. Casinos, Sociedades de recreo y análogos, Centros culturales, gremiales y profesionales150IV
22. Consultorios para animales100IV
23. Establecimientos para aguas minero-medicinales o destinados al embotellamiento de aguas envasadas200IV
24. Laboratorios de Análisis, Droguerías, etc150IV
25. Empresas Funerarias y Tanatorios200IV
26. Establecimientos que realicen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas200IV

Para la determinación del importe a satisfacer por cada concepto, se aplicará el % correspondiente a cada uno a la cantidad señalada en la escala aplicable.

ESCALA I
HABITANTES DE LA LOCALIDAD

HABITANTES
CUOTA
Hasta 10.00011,81 €
De 10.001 a 50.00016,76 €
Más de 50.00021,86 €

ESCALA II
NÚMERO TOTAL DE LOCALIDADES DE AFORO

Por cada localidad de aforo, 0,022081 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,61 euros y de 54,76 euros respectivamente.

ESCALA III

Por cada alumno, huésped, plaza 0,022081 euros, con los límites mínimo y máximo (cualquiera que sea el porcentaje que haya que aplicarse al correspondiente concepto), de 5,61 euros y de 62,39 euros respectivamente.

ESCALA IV
NÚMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD

Nº empleados de toda clase, incluso aprendices
Hasta 10.000 Hab.
Habitante/Euro
De 10.001 a 50.000 Hab.
Habitante/Euro
De 50.000 Hab. en adelante
Habitante/Euro
Ninguno6,649,719,22
De 1 a 2510,0612,7414,29
De 11 a 2515,1618,3520,97
De 26 a 5019,9425,0428,36
De 51 a 10026,6029,9535,07
Más de 10030,8639,1245,79

La liquidación de las Tasas descritas en esta sección se practicará por la Consejería de Sanidad y Consumo una vez realizados los actos de inspección.

SECCIÓN 3ª
CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS.

Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

27. Traslado de un cadáver sin inhumar a otras Comunidades Autónomas18,35€
28. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento18,35€
29. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco años de su defunción10,06€
30. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción6,64€
31. Inhumación de un cadáver en sepultura dentro del mismo Cementerio12,61€
32. Inhumación de un cadáver en sepultura fuera de un Cementerio99,50€
33. Actuación Sanitaria de comprobación de cualquiera de las prácticas incluidas en el Reglamento de Policía Mortuoria. Incluida la emisión de Informe o Certificado cuando proceda12,61€
34. Tramitación de anotaciones en el Registro de Empresas Funerarias83,13€

Las Tasas descritas en esta sección en los puntos del 27 al 32 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 33 y 34 que se practicará su liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SECCIÓN 4ª
OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS.

35. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases A-1, A, B y LCC25,04€
36. Reconocimiento a efectos de expedición de certificado de aptitud obligatorios, excluido el valor del impreso, para la obtención y revisión de permisos de conducción de las clases C, D y E35,07€
37. Inspección de Sociedades Médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma6,64€
38. Emisión de Informes, Certificados, visados o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos del Anexo de Tasas de la Consejeria de Sanidad y Consumo, a instancia de parte, y por cada uno3,35€
39. Estudio, examen y expedición de Certificado de vehículos destinados al transporte sanitario15,23€
40. Por la expedición de Certificado de Manipulador de Alimentos (Nivel Básico)3,42€
41. Por la expedición de Camé de Manipulador de Alimentos (Mayor riesgo)4,35€
42. Tramitación de anotaciones en el Registro Sanitario de Industrias83,13€
43. Tramitación de anotaciones en cualquiera de los Registros Sanitarios creados o gestionados por la Consejeria de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe49,87€
44. Tramitación de anotaciones de Autorización Sanitaria de establecimientos de elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas49,87€
45. Tramitación de anotaciones en el Registro de Autorización Sanitaria de establecimientos de evisceración de especies de caza silvestre49,87€
46. Tramitación de anotaciones de los Registro de otras Autorizaciones Sanitarias dispuestas por Normativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, y no especificados en otro concepto y epígrafe49,87€
47. Legalización y sellado de Libros de Actividades Sanitarias16,76€

Las Tasas descritas en esta sección en los puntos 35, 36, 39, 40,41 y 47 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, salvo las reguladas en los puntos 37, 38, 42, 43, 44, 45 y 46 que se practicará su liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SECCIÓN 5ª
SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO.

51. Industrias cárnicas y derivados

   51.1. Establecimientos de elaboración
      51.1.1. Elaboraciones de productos cárnicos (Fábrica de embutidos)0,828060 €/100Kg. Elaborado
      51.1.2. Secadero de jamones y paletas0,828060 €/100Kg. Elaborado
      51.1.3. Carnicerías Charcutería0,828060 €/100Kg. Elaborado
      51.1.4. Carnicería Salchichería0,828060 €/100Kg. Elaborado
      51.1.5. Industrias de elaboración de carne picada0,828060 €/100Kg. Elaborado
      51.1.6. Talleres de tripa para uso alimentario0,209776 €/100Kg. Elaborado
   51.2. Establecimientos de almacenamiento
      51.2.1. Almacén frigorífico de carnes y/o productos cámicos (según capacidad M3 y mes) 
         51.2.1.1. De menos de 500 M341,74 €/mes
         51.2.1.2. De 500 a 2.000 M358,13 €/mes
         51.2.1.3. De 2.000 a 5.000 M383,13 €/mes
         51.2.1.4. De 5.000 a 10.000 M3124,49 €/mes
         51.2.1.5. Demás de 10.000 M3165,85 €/rnes

52. Control sanitario en actividades cinegéticas: Por control e inspección sanitaria de las piezas abatidas, incluida la certificación sanitaria para la circulación y transporte de las mismas:

   52.1. Caza Mayor. 
      52.1.1. En Monterias, batidas y ganchos: 
         52.1.1.1. Hasta 20 piezas abatidas162,60 €
         52.1.1.2. Más de 20 piezas abatidas8,29 €/pieza
      52.1.2. En recechos selectivos (descastes) 
         52.1.2.1. Por primer servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas162,60 €
         52.1.2.2. Por cada día más de servicio de inspección y hasta 20 piezas abatidas65,12 €
         52.1.2.3. En ambos casos, por cada pieza de más de 208,29 €
      52.1.3. En recechos, aguardos o esperas y rondas (€/pieza)8,29 €
   52.2. Caza Menor. 
      52.2.1. Hasta 500 piezas abatidas81,35 €
      52.2.2. Más de 500 abatidas (E/pieza)0,173189 €

53. Control e inspección sanitaria de carnes de reses de lidia, procedentes de actividades taurinas incluida la certificación sanitaria para su circulación.

   53.1. Hasta ocho reses sacrificadas, con un importe de91,38 €/
   53.2. Más de ocho reses, con un importe de11,52 €/mes

54. Hortalizas, Verduras, Setas, Frutas y Derivados.

   54.1. Centrales Hortofutícolas  
      54.1.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.1.2. De 100 m²a 300 m²superficie41,74 €/mes 
      54.1.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.2. Almacenistas y distribuidores de productos hortofrutícolas  
      54.2.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.2.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes 
      54.2.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.3. Almacenes frigoríficos vegetales (según capacidad M3 y mes)  
      54.3.1. De menos de 500 M341,74 €/mes 
      54.3.2. De 500 a 2.000 M358,13 €/mes 
      54.3.3. De 2.000 a 5.000 M383,13 €/mes 
      54.3.4. De 5.000 a 10.000 M3124,49 €/mes 
      54.3.5. De más de 10.000 M3165,85 €/mes 
   54.4. Clasificación, conservación y envasado de productos hortofutícola0,209776 €/100 Kg 
   54.5. Almacenistas y distribuidores de extractos de verduras, legumbres y hortalizas  
      54.5.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.5.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.5.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.6. Fabricación de conservas de hortalizas y verduras0,143530 €/100 Kg 
   54.7. Envasado de conservas de hortalizas y verduras0,143530 €/100 Kg 
   54.8. Almacenistas y distribuidores de conservas de hortalizas y verduras  
      54.8.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.8.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.8.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.9 Fabricación de zumos de frutas0,143530 €/100 Litros 
   54.10 Envasado de zumo de frutas0,143530 €/100 Litros 
   54.11 Almacenistas y distribuidores de zumos de frutas  
      54.11.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.11.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.11.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.12 Fabricación de conservas de frutas0,143530 €/100 Kg 
   54.13 Envasado de conservas de frutas0,143530 €/100 Kg 
   54.14 Almacenistas y distribuidores de conservas de frutas  
      54.14.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.14.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.14.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.15 Elaboración de frutos secos, desecados y deshidratados0,143530 €/100 Kg 
   54.16 Envasador de frutos secos, desecados y deshidratados0,143530 €/100 Kg 
   54.17 Almacenistas y distribuidores de frutos secos, desecados y deshidratados  
      54.17.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.17.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.17.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 
   54.18 Elaboración de Aceitunas de mesa0,143530 €/100 Kg 
   54.19 Envasado de Aceitunas de mesa0,143530 €/ 100 Kg 
   54.20 Almacenistas y distribuidores de Aceitunas de mesa  
      54.20.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes 
      54.20.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes 
      54.20.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes 

55. Industrias de huevos y ovoproductos

   55.1. Almacén al por mayor de huevos0,209776 €/100 docena 
      mínimo24,92 €/mes 
   55.2 Centro de clasificación de huevos0,419550 €/100 docena 
      mínimo49,87 €/mes 
   55.3 Industrias elaboradas de ovoproductos1,50 €/100 kg Producto terminado 
      mínimo58,13 €/mes 

56. Industrias elaboradoras de comidas preparadas

 TASA FIJATASA VARIABLE POR KG. DEL INTERVALO
   56.1. Menos de 75.000 kg/mes60,89 €/mes 
   56.2. Entre 75.000 y 250.000 kg/mes60,89 €/mes0,00 1082 €/kg
   56.3. Entre 250.001 y 2.500.000 kg/mes250,32 €/mes0,0000062 €/kg
   56.4. Entre 2.500.001 y 12.000.000 kg/mes390,32 €/mes0,0000028 €/kg
   56.5. Más de 12.000.000 kg/mes649,45 €/mes0,0000011€/kg

57. Industrias lácteas

   57.1. Leches certificadas0,077289 €/100 litros
   57.2. Leches pasterizadas0,143530 €/100 litros
   57.3. Leches esterilizadas0,143530 €/100 litros
   57.4. Leches concentradas0,353307 €/100 litros
   57.5. Leches condensadas0,485796 €/100 litros
   57.6. Leches en polvo0,761817 €/100 litros
   57.7. Leches especiales0,761817 €/100 litros
   57.8. Leches desnatadas y semidesnatadas0,143530 €/100 litros

58. Industrias elaboradoras de productos derivados lácteos.

   58.1. Nata y mantequilla0,761817 € /100Kg
   58.2. Cuajada0,761817 €/100Kg
   58.3. Quesos0,485796 €/100Kg
      58.3.1. Frescos0,485796 €/100Kg
      58.3.2. Curados0,828060 €/100Kg
   58.4. Yogur0,276020 €/100Kg
   58.5. Batidos0,276020 €/100Kg
   58.6. Suero en polvo0,143530 €/100Kg
   58.7. Industrias elaboradoras de productos grasos lácteos0,761817 €/100Kg
   58.8. Industrias elaboradoras de helados0,828060 €/100Kg
   58.9. Industrias elaboradoras de postres y dulces (flanes, natillas, etc)0,828060 €/100Kg

59. Bebidas no alcohólicas

   59.1. Elaboración de bebidas refrescantes0,419550 €/100 litros
   59.2. Envasado de bebidas refrescantes0,419550 €/100 litros
   59.3. Almacenistas y distribuidores de bebidas refrescantes 
      59.3.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      59.3.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      59.3.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   59.4. Elaboración de golosinas líquidas para congelar0,828060 €/100 litros
   59.5. Envasado de golosinas líquidas para congelar0,828060 €/100 litros
   59.6. Al macenistas y distribuidores de golosinas liquidas para congelar 
      59.6.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/rnes
      59.6.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      59.6.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   59.7. Almacenistas y distribuidores de aguas preparadas 
      59.7.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      59.7.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      59.7.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
59.8. Elaboración de horchata0,419550 €/100 litros
   59.9. Envasado de horchata0,419550 €/100 litros
   59.10 Almacenistas y distribuidores de horchata 
      59.10.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      59.10.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/enes
      59.10.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

60. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos

   60.1. Fábrica de elaboración0,419550 €/100 Kg
   60.2. Almacenes 
      60.2.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      60.2.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      60.2.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

61. Edulcorantes naturales y derivados

   61.1 Extracción y/o envasado de miel0,419550 €/100 Kg
   61.2. Almacenistas y distribuidores de miel 
      61.2.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      61.2.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      61.2.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   61.3. Almacenistas y distribuidores de Jarabes 
      61.3.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      61.3.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      61.3.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   61.4 Fabricación de caramelos y chicles0,209776 €/100 Kg
   61.5. Envasado de caramelos y chicles0,143530 €/100 Kg
   61.6. Almacenistas y distribuidores de caramelos y chicles 
      61.6.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      61.6.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/meses
      61.6.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   61.7 Fabricación de turrón y mazapán0,209776 €/100 Kg
   61.8. Envasado de turrón y mazapán0,143530 €/100 Kg
   61.9. Almacenistas y distribuidores de turrón y mazapán 
      61.9.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      61.9.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      61.9.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mess

62. Condimentos y especias

   62.1. Almacenistas y distribuidores de sal 
      62.1.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      62.1.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      62.1.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   62.2. Elaboración de vinagre0,143530 € /100 litros
   62.3. Envasado de vinagre0,077286 € /100 litros
   62.4. Almacenistas y distribuidores de Vinagre 
      62.4.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      62.4.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mess
      62.4.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   62.5 Elaboración de especias y condimentos preparados0,077286 €/100 Kg
   62.6. Envasado de especias y condimentos preparados0,143530 €/100 Kg
   62.7. Almacenistas y distribuidores de condimentos preparados 
      62.7.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      62.7.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes
      62.7.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   62.8 Elaboración de sucedáneos de especias y condimentos0,077286 €/100 Kg
   62.9. Envasado de sucedáneos de especias y condimentos0,143530 €/100 Kg
   62.10. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de especias y condimentos 
      62.10.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      62.10.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      62.10.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

63. Industrias de la pesca

   63.1 Lonjas0,176653 €/Tm
   63.2. Sala de despiece de pescado fresco y congelado0,276020 €/100 Kg
   63.3 Mercados centrales de pescado0,209776 €/100 Kg
   63.4. Viveros Cetáreos 
      63.4.1. Moluscos0,276020 €/100 Kg
      63.4.2. Crustáceos0,618285 €/100 Kg
   63.5. Piscifactorías0,419550 €/100 Kg
   63.6. Depuradoras0,143530 €/100 Kg
   63.7. Cocederos0,419550 €/100 Kg
   63.8. Industrias elaboradoras de conservas de productos de la pesca0,419550 €/100 Kg
   63.9 Industrias elaboradoras de semiconservas de productos de la pesca0,419550 €/100 Kg
   63.10 Industrias de salazones de productos de pesca0,419550 €/100 Kg
   63.11 Industrias elaboradoras de ahumados y secados0,419550 €/ 100 Kg

64. Almacenes

   64.1. Almacenes No frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios 
      64.1.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      64.1.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      64.1.3. De más de 300 m²de superficie62,35 1/mes
   64.2. Almacenes frigoríficos de Alimentos y Productos Alimenticios 
      64.2.1. De menos de 500 M341,74 €/mes
      64.2.2. De 500 a 2.000 M362,35 €/mes
      64.2.3. De 2.000 a 5.000 M383,13 €/mes
      64.2.4. De 5.000 a 10.000 M3124,49 €/mes
      64.2.5. De más de 10.000 M3165,85 €/mes

65. Harinas y derivados

   65.1. Fabricación de Harinas0,077286 €/100 Kg
   65.2 Envasado de Harinas0,077286 €/100 Kg
   65.3. Almacenistas y distribuidores de harinas 
      65.3.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      65.3.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      65.3.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   65.4. Fabricación de Sémola y Semolina0,077286 €/100 Kg
   65.5. Envasado de Sémola y Semolina0,077286 €/100 Kg
   65.6. Almacenistas y distribuidores de Sémola y Semolina 
      65.6.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      65.6.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      65.6.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   65.7. Fabricación de harinas acondicionadas0,077286 €/100 Kg
   65.8. Envasado de harinas acondicionadas0,077286 €/100 Kg
   65.9. Almacenistas y distribuidores de harinas acondicionadas 
      65.9.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      65.9.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes
      65.9.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   65.10. Fabricación de otros productos amiláceos
   (Féculas y almidones, no incluyendo las patatas)
0,077286 €/100 Kg
   65.11. Envasado de otros productos amiláceos0,077286 €/100 Kg
   65.12 Almacenistas y distribuidores de otros productos amiláceos. 
      65.12.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      65.12.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes
      65.12.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   65.13. Fabricación de Pan0,077286 €/100 Kg
   65.14. Elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería0,419550 €/ 100 Kg
   65.15 Almacenistas y distribuidores de productos de confitería, pastelería, bolleda y repostería. 
      65.15.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      65.15.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes
      65.15.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   65.16 Elaboración de masas fritas0,077286 €/100 Kg

66. Alimentos estimulantes y derivados

   66.1 Elaboración de café0,209776 €/100 Kg
   66.2 Envasado de café0,209776 €/100 Kg
   66.3. Almacenistas y distribuidores de café 
      66.3.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.3.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      66.3.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   66.4 Elaboración de sucedáneos de café0,209776 €/100 Kg
   66.5 Envasado de sucedáneos de café0,209776 €/ 100 Kg
   66.6. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de café 
      66.6.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.6.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      66.6.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   66.7 Elaboración de especies vegetales para infusión de uso alimentario0,209776 €/100 Kg
   66.8 Envasado de especies vegetales para infusión de uso alimentario0,209776 €/100 Kg
   66.9. Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario 
      66.9.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.9.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      66.9.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   66.10 Almacenistas y distribuidores de cacao en polvo 
      66.10.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.10.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      66.10.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   66.11 Elaboración de chocolate y derivados0,209776 €/100 Kg
   66.12 Envasado de chocolate y derivados0,209776 €/100 Kg
   66.13. Almacenistas y distribuidores de especies vegetales para infusión de uso alimentario 
      66.13.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.13.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
66.13.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   66.14. Almacenistas y distribuidores de sucedáneos de chocolate. 
      66.14.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      66.14.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      66.14.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

67. Aguas de bebida e hielo

   67.1 Envasado de agua minero-medicinal0,077286 €/100 Litros
   67.2. Almacenistas y distribuidores de agua medicinal 
      67.2.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      67.2.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      67.2.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   67.3. Envasado de agua mineral-natural0,077286 €/100 Litros
   67.4. Almacenistas y distribuidores de agua minero-natural 
      67.4.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      67.4.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      67.4.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   67.5. Envasado de agua de manantial0,077286 € / 100 Litros
   67.6. Almacenistas y distribuidores de agua de manantial 
      67.6.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      67.6.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      67.6.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   67.7. Fabricación de hielo0,077286 €/100 Litros
   67.8. Envasado de hielo0,077286 € / 100 Kg
   67.9. Almacenistas y distribuidores de hielo 
      67.9.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 E/mes
      67.9.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 E/mes
      67.9.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

68. Bebidas alcohólicas

   68.1 Elaboración de vino0,419550 €/100 Litros
   68.2 Envasado de vino0,419550 €/100 Litros
   68.3 Elaboración de aguardiente0,828060 €/100 Litros
   68.4 Envasado de aguardiente0,828060 €/100 Litros
   68.5 Fabricación de licores0,828060 €/100 Litros
   68.6 Envasado de licores0,828060 €/100 Litros
   68.7 Fabricación de aperitivos y amargos vínicos0,828060 €/100 Litros
   68.8 Envasado aperitivos y amargos vínicos0,828060 €/100 Litros
   68.9. Fabricación de cerveza0,419550 €/100 Litros
   68.10. Envasado de cerveza0,419550 €/100 Litros
   68.11. Fabricación de derivados de vino (sangría, etc)0,828060 €/100 Litros
   68.12. Envasado de derivados de vino0,828060 €/100 Litros
   68.13. Fabricación de aperitivos y amargos no vínicos0,828060 €/100 Litros
   68.14. Envasado de aperitivos y amargos no vínicos0,828060 €/100 Litros
   68.15. Fabricación de otras bebidas alcohólicas0,828060 €/100 Litros
   68.16. Envasado de otras bebidas alcohólicas0,828060 €/100 Litros
   68.17. Fabricación de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas0,828060 €/100 Litros
   68.18. Envasado de bebidas, mezcla de alcohólicas y analcohólicas0,828060 €/100 Litros
   68.19. Ahnacenistas y distribuidores 
      68.19.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      68.19.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      68.19.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

69. Detergentes, desinfectantes, desinsectantes y otros productos de uso alimentario

   69.1 Fábricas de elaboración0,419550 €/100 Litros o Kg
   69.2. Almacenes 
      69.2.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      69.2.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      69.2.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

70. Materiales en contacto con los alimentos, utensilios y aparatos de uso alimentario

   70.1. Almacenes 
      70.1.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      70.1.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      70.1.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes

71. Grasas comestibles

   71.1. Extracción de aceite de oliva0,419550 €/100 Litros
   71.2. Refinación de aceite de oliva0,419550 €/100 Litros
   71.3. Envasado de aceite de oliva0,419550 €/100 Litros
   71.4. Almacenistas y distribuidores de aceite de oliva 
      71.4.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      71.4.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      71.4.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
   71.5. Extracción de aceites de semillas oleaginosas0,419550 €/100 Litros
   71.6. Refinación de aceites de semillas oleaginosas0,419550 €/100 Litros
   71.7. Envasado de aceites de semillas oleaginosas0,419550 €/100 Litros
   71.8. Almacenistas y distribuidores de aceite de semillas oleaginosas 
      71.8.1. Hasta 100 m²de superficie20,97 €/mes
      71.8.2. De 100 m²a 300 m²de superficie41,74 €/mes
      71.8.3. De más de 300 m²de superficie62,35 €/mes
72. Establecimientos que en el mismo local elaboren y vendan comidas preparadas directamente al consumidor final83,13 €/Año
73. Comercios minoristas hasta 120 m225,04 €/Año
   73.1. Entre 121 y 400 m²41,74 €/Año
   73.2. Entre 401 y 2.500 m²49,87 €/Año
   73.2. Superior a 2.500 m²99,50 €/Año

Todas aquellas industrias o actividades, cuyo ejercicio sea temporal y no continuado durante todo el año, devengarán tasa sólo y exclusivamente en la temporada que ejerzan la actividad.

Todas aquellas Tasas redactadas en la Sección V cuya periodicidad no esté indicada, se devengará con carácter mensual.

Todas aquellas industrias que realicen distintas actividades dentro de un mismo epígrafe devengarán tasa sólo por la actividad principal.

Las Tasas descritas en esta Sección en los puntos 52.1.1.1; 52.1.2.1; 52.1.3; 52.2.1 y 53.1 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio. Se practicará liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo en los puntos no señalados anteriormente.

SECCIÓN 6ª
PRUEBAS DE LABORATORIO.

74. Pruebas Parasitológicas, Coprología, Examen Hemático y Triquinela12,75 €
74.1. Matanzas Domiciliarias. Por cada cerdo sacrificado2,18 €
75. Pruebas microbiológicas (por cada recuento o determinación género o especie)12,75 €
76. Pruebas inmunológicas12,75 €
77. Pruebas fsico-químicas (por cada determinación o parámetro)15,16 €

Las Tasas descritas en esta Sección en los puntos 74 y 74.1 se autoliquidarán por el interesado en el momento de solicitar la prestación del servicio, se practicará liquidación por la Consejería de Sanidad y Consumo en las reguladas en los puntos 75, 76 y 77.

SECCIÓN 7ª
ALMACENES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS.

78. Áutaríxaciün de almacenes de distrlbiicldit de productos sanitarias231,52 €
79. Revaiidacíún de La autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios153,32 €
80. Modificación de las condiciones iniciales de la autorización de almacenes de distribución de productos sanitarios (traslado, ampliación y cambio sustanciales en las instalaciones)153,321 €

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio.

SECCIÓN 8ª
ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA.

81. Licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarias a medida,642,99 €
82. Revalidación de la licencia de Funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida231,52 €
83. Modificación de las condiciones iniciales de la licencia de funcionamiento a Los fabricantes de productos sanitarios a medida (traslado, ampliación y cambios sustanciales en las instalaciones)231,52 €.

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio.

SECCIÓN 9ª
PISCINAS DE USO COLECTIVO.

84. Autorización y desarrollo de cursos para formar al personal responsable de manteitimícnta de piscinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

84.1. Autorización de cursa e inscripción de Entidad Formadora en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas104,14 €
84.2. Autorización de curso a entidad formadora ya inscrita en el Registro de Entidades de Formación Autorizadas6.30 €
84.3. Autorización de modificación de formato decurso previamente autorizado.63,53 €
84.4. Expedición del Carné de responsable de mantenimiento de piscinas de uso colectivo4,26 €

Las Tasas descritas en esta sección se autoliquidarán en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Cuatro. Por aplicación del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2004), se modifica la Tasa por Inspección y Controles Sanitarios de animales y sus productos prevista en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las siguientes Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas:

A. CARNE DE VACUNO 
Clases de ganadoCuota por animal sacrificado(€)
Vacunos pesados (peso en canal mayor o igual a 218 kgs.)5,00 €
Vacunos jóvenes (peso en canal inferior a 218 kg)2,00 €
B. SOLÍPEDOS EQUINOS3 €
C. CARNE DE PORCINO. ANIMALES DE UN PESO EN CANAL 
De menos de 25 Kg0,50 €
Superior o igual a 25 Kg1,00 €
D. CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO: AINIMALES DE UN PESO EN CANAL 
De menos de 12 Kg0,15 €
Superior o igual a 12 Kg4.25 €
E. CARNE DE AVES: 
Aves del género Gallos y pintadas0.005 €
Patos y Ocas:0.01 €
Pavos0,025 €
Carne de conejo de granja0,005 €
APLICABLES A LOS CONTROLES DE LAS SALAS DE DESPIECE. 
Por tonelada de carne: 
De vacuno, porcino, solipedos/equidos, ovino y caprino2,00 €
De aves y conejos de granja1,50 €
De caza, silvestre y de cría: 
De caza menor de pluma y de pelo1,50 €
De ratites (avestruz y ñandú)3.00 €
Jabalíes y rumiantes2,00 €
APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE LA CAZA 
 Cuota por animal
Caza menor con pluma0.005 €
Caza menor de pelo0,01 €
Ratites0.54 €
Mamíferos terrestres 
Jabalies1,50 €
Rumiantes0,50 €

Cinco. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las Tasas de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, se incluye, dentro de la Tasa por Servicios Administrativos inherentes al Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un nuevo punto, por Expedición, Renovación y Tramitación de la Autorización de Explotación de Máquinas de Juego, con la siguiente redacción:

7. Por Expedición, Renovación y Tramitación de la Autorización de la explotación de máquinas de juego17.05 €

Seis. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las Tasas de la Consejería de Educación, se incluye dentro de la Tasa por Expedición de Títulos y Diplomas Académicos, Docentes y Profesionales, un nuevo punto, por Expedición de Título correspondiente a los Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño, con la siguiente redacción:

6. ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (Escuela de Arte de Mérida)

Por Expedición de Título54,93 €
Por solicitud de duplicado por extravío, modificación, etc.6,50 €

Siete. Dentro del apartado de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Extremadura, dedicado a las TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS, se da nueva redacción a los siguientes apartados de la TASA POR DIRECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS:

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación de obras. A este importe se le aplicará el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 4 %.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Una vez expedida la certificación, se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo a través del documento que se determine reglamentariamente.

El importe de la tasa se detraerá, por parte del órgano gestor, del importe de la certificación correspondiente mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Mientras no se desarrolle reglamentariamente este procedimiento de liquidación y pago, la tasa se liquidará e ingresará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley.