Da 1 Presupuestos 2008 Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento.
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Uno. La Consellería de Economía y Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referente a las siguientes actuaciones:
Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año formalizadas por la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos o sociedades públicas, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente Ley.
Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto por lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como por sus organismos autónomos y sociedades públicas.
Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.
La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley.
Los planes a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente Ley.
Dos. La Consellería de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra s del artículo 5 de la presente Ley.
Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 9.
Los presupuestos de los organismos autónomos y de las sociedades públicas que puedan entrar en funcionamiento a lo largo del año 2008.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscriba en el desarrollo de su actividad.
