Da 1 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 1ª. Control del gasto del sector público autonómico
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Copiloto jurídico
1. El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo puede dictar instrucciones en materia de gestión y de ejecución presupuestarias, de cumplimiento obligado para todas las consejerías y para todos los órganos de gobierno y de administración de los entes que integran los presupuestos genera les de la comunidad autónoma, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas aplicables en cada caso con relación a la actividad económico-finan ciera y, en particular, de las normas sobre límites máximos de gasto corriente y de gasto de personal que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los artículos 11 a 15 de la presente ley.
2. En todo caso, previamente a la contratación o al nombramiento de los gerentes o de otros órganos unipersonales de dirección de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como del personal laboral direc tivo profesional de dichos entes, a los que se refieren, respectivamente, los artí culos 21 y 22 de la Ley 7/2010, deben informar la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
