Da 1 Presupuestos 2016 Navarra
D.A. 1ª.-Modificaciones de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
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Se modifican los artículos 11,26.b) 33 y 37 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 11. El tipo de cotización será del 4,8 por 100 de la base de cotización a cargo del funcionario y el mismo comprenderá la aportación para las contingencias y situaciones contempladas en la presente ley foral.
Artículo 26. b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos en el artículo 37 de esta ley foral.
Artículo 33. Período de carencia.
Para que los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral causen en su favor derecho a la pensión de jubilación forzosa, deberán contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Artículo 37. Requisitos.
Procederá la jubilación voluntaria, a instancia del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos siguientes.
a) Haber cumplido sesenta años de edad.
b) Acreditar treinta y cinco años de servicios reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta ley foral.
c) Contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
