Da 1 Presupuestos 2017 Navarra

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D.A. 1ª.-Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

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1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignase conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.

2. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital.

3. Para la gestión de la partida denominada Abastecimiento de agua no incluido en planes directores del vigente Plan de Inversiones Locales se aprobará una Orden Foral de la Consejera competente en materia de Administración Local en la que se regulen las bases del plan de cooperación económica para la financiación de actuaciones o medios extraordinarios que tengan por objeto el suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.

4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.