Da 1 Presupuestos 2018 Extremadura

Da 1 Presupuestos 2018 Extremadura

  • Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
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D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.

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Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2017.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando a la unidad de céntimo.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Tasa

1.- Inspecciones técnicas periódicas de vehículos

1.1.- Tasa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 Kg)

28,39 €

1.2.- Tasa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 Kg)

48,76 €

1.3.- Tasa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas

20,81 €

1.4.- Tasa inspección periódica vehículos agrícolas

28,39 €

2.- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos

2.1.- Tasa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado)

19,71 €

2.2.- Tasa Diligencia en Tarjeta ITV

13,50 €

3.- Inspecciones previas a la matriculación

3.1.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero MMTA ≤ 3.500 Kg)

73,82 €

3.2.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg)

95,39 €

4.- Inspecciones por reformas

4.1.- Tasa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) sin proyecto

32,18 €

4.2.- Tasa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) con proyecto

68,25 €

4.3.- Tasa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto

54,18 €

4.4.- Tasa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto

90,96 €

5.- Sucesivas inspecciones por anomalías

5.1.- Tasa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg)

0,00 €

5.2.- Tasa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

0,00 €

5.3.- Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg)

6,93 €

5.4.- Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg)

9,83 €

6.- Revisión Taxímetros

6.1.- Tasa de revisión de taxímetros

12,34 €

7.- Autorización Transporte Escolar

7.1.- Tasa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) para realizar transporte escolar

32,18 €

7.2.- Tasa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar

90,96 €

8.- Vehículos históricos

8.1.- Tasa de catalogación de vehículo histórico

41,44 €

8.2.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) como histórico

73,82 €

8.3.- Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) como histórico

95,39 €

9.- Desplazamientos

9.1.- Tasa de desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro

0,39 €

El importe de la tasa por inspecciones técnicas de vehículos correspondiente al grupo 1 (Inspecciones técnicas periódicas de vehículos) se verá incrementada con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) correspondiente.

Cuando al vehículo se le hayan realizado dos o más servicios simultáneos, solamente se abonará una vez la tasa 5.3 ó 5.4 por inspección.

Las tasas por "sucesivas inspecciones por anomalías" se aplicarán exclusivamente a vehículos que hayan pasado la inspección desfavorable en la misma estación de ITV. En el caso de que el vehículo proceda de otra estación deberá abonar la tasa o tasas completas.

Las inspecciones que se realicen fuera de las estaciones de ITV conllevarán el abono de la tasa o tasas por la prestación de los servicios solicitados más la tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

Cuatro. Se modifica el apartado dos de exenciones y bonificaciones de la tasa por derecho de exámenes del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA", en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.

La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cinco. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por actividades administrativas en materia de concesiones de televisión digital del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación anual.

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones.

3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

4. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Seis. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.

1.1. Primera inscripción.

1.2. Modificaciones.

2. Certificaciones registrales.

3. Concesión definitiva.

4. Transferencia de la concesión.

5. Prórroga o renovación de la concesión.

6. Modificación del accionariado y/o del capital.

7. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Siete. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:

1.1. Emisoras de Radiodifusión sonora (por vatio de potencia radiada aparente).

1.2. Emisoras de Televisión Digital.

2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.

3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

3.1. Primera Inscripción.

3.2. Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as.

3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos.

4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4.1. Por cada Certificación.

5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.

DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Ocho. Se modifican los puntos 2, 3 y 7 del apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS

Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

2. Por la prestación de servicios relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente:

Análisis bacteriológicos, bromatológicos, histológicos y clínicos:

-- Por cada determinación .......................................................................... 2,84

3. Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de Certificados.

1.º Por expedición de certificados: Por cada Certificado

1,80 €

2.º Por cada animal a reconocer:

Bovino adulto

1,40 €

Terneros añojos

1,02 €

Ovinos y Caprinos

0,097549 €

Lechones

0,414582 €

Cerdos para vida

0,414582 €

Cerdos para sacrificio

0,597484 €

Equinos

1,40 €

Aves

0,012193 €

Avestruces

1,02 €

Conejos

0,012193 €

Colmena

0,048773 €

Cánidos

1,40 €

7. Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

1.º Por expedición de documentación:

Por certificado de movimiento pecuario

1,97 €

2.º Por cada animal a trasladar:

Bovino adulto

1,40 €

Terneros añojos

1,02 €

Ovinos y Caprino

0,097549 €

Lechones

0,414581 €

Cerdos para vida

0,414581 €

Cerdos para sacrificio

0,597484 €

Equinos

1,40 €

Aves (Por cada 100 aves)

1,00 €

Avestruces

1,02 €

Conejos (Por cada 100 conejos)

1,00 €

Colmena

0,048773 €

Nueve. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero, del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE SANEAMIENTO GANADERO EN CASOS DE PETICIÓN DE PARTE DEL GANADERO, INCLUIDA LA REALIZACIÓN DE LOS ANÁLISIS DE CONFRONTACION SOLICITADOS POR ÉSTOS.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS

Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

A. EN GANADO VACUNO:

-- Intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB, toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis ........................................................................ 5,96/animal

-- Intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB, exclusivamente ........................................................... 3,98/animal

-- Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis .......................................................... 3,98/animal

B. EN GANADO OVINO, CAPRINO:

-- Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis .................................................. 0,634063/animal

-- Para la realización de la intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB en ganado caprino, se aplicará la ya establecida para el ganado vacuno.

C. EN GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO:

-- Por vacunación contra enfermedades obligatorias y otras actuaciones sanitarias ................................................................... 3,94/animal.

D. COMÚN PARA TODAS LAS ESPECIES:

-- Por toma de muestras y realización de análisis laboratoriales para identificación de agentes etiológicos de Programas Oficial ............................................ 10/animal

-- Por toma de muestras y realización de análisis laboratoriales para identificación de agentes etiológicos fuera de Programas Oficiales:

-- Determinación de Leishmania .............................................. 3,94/determinación

Diez. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

TASA POR GESTIÓN DE LA SOLICITUD DE CROTA LES DE IDENTIFICACIÓN Y SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA GANADO BOVINO

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

1. Suministro de Documentos de Identificación:

a) Por cada servicio administrativo realizado .................................................... 2,84

b) Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad o explotación de pertenencia, en las altas por nacimiento del animal y/o por la inclusión en dicho documento de la marca de fuego ............................................ 0,106152

c) Por el envío de los Documentos de Identificación Bovinos a la dirección comunicada por el titular de los animales mediante correo con acuse de recibo, previa solicitud de dicho envío por el mencionado titular .................................................................. 5,72

2. Gestión de solicitudes de crotales bovinos:

-- Por cada servicio administrativo realizado .................................................... 2,84

3. Expedición de duplicados de documentos de identificación bovina por pérdida, sustracción, deterioro o modificación de datos básicos del animal:

a) Por cada documento de identificación expedido ............................................ 2,68

b) Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado ............ 43,52

Once. Se modifican el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA", en la actualidad, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

TASA POR GESTIÓN DE SOLICITUDES DE IDENTIFICADORES PARA GANADO OVINO Y CAPRINO.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según lo siguiente:

1. Gestión de solicitudes de crotales e identificadores electrónicos ovinos y caprinos:

-- Por cada servicio administrativo realizado .................................................... 2,84

Modificaciones