Da 1 Presupuestos 2018 Navarra

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D.A. 1ª. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

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1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.

2. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes Planes.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local tras dictarse las resoluciones referidas en los artículos 10 y 15 de la mencionada ley foral.

4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

6. Se regulará un nuevo régimen de financiación por déficit del Montepío en la Ley Foral por la que se establezca la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019.