Da 1 Presupuestos 2019 Canarias
D.A. 1ª. Dación de cuentas.
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1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26.1 y 33.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2019, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 67.
g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta.
h) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
i) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 17.
j) Antes del 30 de junio de 2019 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24, 26.1, por el titular del departamento respectivo.
b) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.2.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 28.2, por el titular del departamento competente.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
