Da 1 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatible con la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. - LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos.
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Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de céntimo inmediato superior.
Dos. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos a que se refiere el apartado anterior.
