Da 1 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.A. 1ª. Dación de cuentas.
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1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3, y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2025, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima, así como de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima primera.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 66.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2025 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno:
a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administración o ente de procedencia.
b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.
f) Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
