Da 1 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 1ª. Presupuestos generales del Estado
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1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18 de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13 de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
3. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears para que, para todos los colectivos objeto de los artículos 12 a 15 y 20 de esta Ley, y también del apartado 1 de esta disposición adicional, los órganos competentes respectivos mencionados en el apartado 2 de esta misma disposición adicional acuerden la fecha de efectividad del incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026 que prevén los artículos 2.1 y 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como de los atrasos correspondientes, a contar desde el 1 de enero de 2026, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Por lo que respecta al posible incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento para el año 2026, con efectos también desde el 1 de enero de 2026 y respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, a que se refieren los artículos 2.2 y 3 del mencionado Real decreto ley 14/2025, este se hará efectivo desde el mismo momento en que así lo acuerde y despliegue efectos el acuerdo del Consejo de Ministros que prevé el segundo párrafo del artículo 2.2 mencionado.
En todo caso, y de conformidad con lo que establece el apartado 1 de esta disposición adicional, se entenderán como retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, para todos los colectivos a que se refiere el mencionado apartado 1, las retribuciones resultantes de aplicar el incremento del 2,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 14/2025, sin perjuicio del calendario de abono de los importes y de los atrasos correspondientes que resulten del acuerdo o de los acuerdos del Consejo de Gobierno, o de los órganos competentes respectivos para cada colectivo, que en su caso se dicten en el marco del artículo 3 del Real decreto ley 14/2025.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (PM de 01-04-2026) en vigor desde 02-04-2026
