Da 1 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.A. 1ª. Presupuestos generales del Estado para el año 2017
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1. Las normas de los artículos 12 a 20 de la presente ley deberán entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2017, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2017, desde el mismo momento en que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.
En particular, y sin perjuicio de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears se adaptarán de modo que todas estas retribuciones verifiquen el límite máximo de variación global de las retribuciones del sector público que establezca el Estado, siempre que dicha variación no ultrapase el 1% de incremento global para el ejercicio de 2017 respecto del ejercicio de 2016.
2. De acuerdo con ello, corresponderá a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir dichos mandatos legales.
