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D.A. 1ª. Modificación de la Ley de Atención Integral a los Menores.

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Se modifican los artículos 105 y 106 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la forma siguiente:

"Artículo 105. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

1. Incumplir las normas aplicables para la apertura o funcionamiento de servicios, hogares funcionales o centros de atención a los menores, si de ello no se derivan perjuicios relevantes.

2. Incumplir el deber de actualizar los datos que constan en el Registro de entidades colaboradoras.

3. No facilitar el tratamiento y la atención que correspondan a las necesidades de los menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los mismos.

4. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse un menor.

5. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores.

6. Incumplir la normativa específica establecida para cada tipo de servicio, hogar funcional o centro de atención a los menores.

7. No facilitar el tratamiento o la atención que correspondan a las necesidades de los menores.

8. Excederse en las medidas correctoras a los menores.

9. No gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatoria o impedir la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes tengan potestad sobre el mismo.

10. Vender, suministrar o dispensar, de forma gratuita o no, a los menores bebidas alcohólicas o tabaco.

11. Cualquier otra infracción que, estando tipificada como grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias.

Artículo 106.-Infracciones graves.

1. Reincidir en infracciones leves.

2. Incurrir en las infracciones tipificadas como leves, siempre que el incumplimiento o los perjuicios sean graves.

3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa habilitación administrativa.

4. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica.

5. Proceder a la apertura o iniciar el funcionamiento del servicio, hogar funcional o centro de atención a los menores sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

6. Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de los menores.

7. Difundir, a través de medios de comunicación, datos personales de los menores.

8. Limitar los derechos de los menores más allá de lo acordado por decisión judicial.

9. Amparar o ejercer prácticas lucrativas en centros o servicios de atención a los menores definidos sin ánimo de lucro, por parte de los titulares de los mismos o del personal a su servicio.

10. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y control de los centros o servicios de atención a los menores, tanto los titulares de los mismos como el personal a su servicio.

11. Aplicar las ayudas y subvenciones recibidas a situaciones, estados o hechos, o a destinos o finalidades diferentes de los que justificaron su concesión, cuando de ello no se deriven responsabilidades penales.

12. Percibir cantidades no autorizadas por prestaciones o servicios de atención a los menores o su familia, cuando las entidades colaboradoras actúen en régimen de concierto con una Administración Pública.

13. Incumplir la obligación de inscripción en los registros establecidos en relación con la atención integral a los menores.

14. Vender, suministrar o dispensar bebidas alcohólicas o tabaco en centros de enseñanza a los que asistan menores y en establecimientos, recintos, locales o espacios dedicados específicamente a menores.

15. Utilizar menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos por esta ley.

16. Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 33 de esta ley.

17. Vender o suministrar a menores las publicaciones recogidas en el artículo 34.

18. Vender, alquilar, difundir o proyectar a los menores los medios audiovisuales a que hace referencia el artículo 35.

19. Emitir programación a través de medios audiovisuales sin ajustarse a las reglas contenidas en esta ley.

20. Emitir o difundir publicidad prohibida o contraria a esta ley.

21. Cualquier otra infracción que, estando tipificada como muy grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias."